De casitas bajas a torres espejadas. Santa Fe en el tiempo.

A días del Censo Nacional, me agarró un poco de nostalgia. Y me puse a pensar. Pensar en cómo había cambiado mi provincia de Santa Fe.

De chico una maestra me explicó que un Censo es como una foto: sirve para captar la realidad de un momento específico. Por eso me pregunto… ¿Cómo cambió la foto de aquella Santa Fe cuando era chico a lo que será la de este año?.

Uno siempre quiere lo que no tiene. Cuando era chico, siempre viví en casa y envidiaba a mis pocos amigos, contados con la mano, que vivían en departamentos.

La realidad es que cuando yo era un niño y vivía junto a mi familia, Santa Fe era una ciudad de casas y lo diferente era vivir en un lugar con pisos, balcones, ascensores. Eso llamaba mi atención y me resultaba tentador. Fantaseaba con el día que pudiera vivir en un departamento.

En el año 2018, cuando mi fantasía de vivir en departamento se había terminado, recuerdo que me sorprendí al leer una nota publicada en diario El Litoral que afirmaba que en la última década se habían construido más de 250 edificios en la ciudad.

Me sorprendí porque me parecía ayer cuando paseaba con mis amigos por el barrio lleno de casas, pero sin darme cuenta yo había sido coetáneo y hasta partícipe del cambio del perfil de la ciudad. De casas bajas que hoy son torres que alcanzan los casi 30 pisos.

Y yo, hoy fantaseo con que el tiempo vuelva atrás, los pisos se derrumben y volvamos a estar todos a la misma altura.

Marcelo Vorobiof

Marcelo Vorobiof - Censo Nacional
Censo Nacional – Marcelo Vorobiof
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Nuevo Embate de la Megaminería

Megamineria – Blog de Marcelo Vorobiof

Asambleas socioambientales de 10 provincias, pueblos originarios y organizaciones campesinas comunican preocupación ante lo que llaman «el nuevo embate de la megaminería sobre los territorios», luego de que el gobierno lanzara la «Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (Memac)».

«El único y exclusivo objetivo de esta mesa es romper las resistencias territoriales y avanzar en las siete provincias de Argentina que limitan el uso de sustancias tóxicas y peligrosas en la actividad minera, y que fueron obtenidas a través de verdaderos procesos participativos, democráticos, informados y populares», sostienen.

Fuente: Agencia TierraViva

#megamineria #argentina

La Ley Orgánica de la Prefectura Naval Argentina

Ley Nº 18.398: establece en el Capítulo IV – Funciones: Artículo 5, inciso a), como Policía de Seguridad de la Navegación – Subinciso 23: «Entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas, por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento”.

Al comenzar a reglamentarse los aspectos preventivos, la Prefectura vio la necesidad de tener un órgano específico que tratara el tema, creándose en 1979 el Departamento de Contaminación y Mercancías Peligrosas dentro de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.

A partir del 11 de diciembre de 1995 y por disposición del Señor Prefecto Nacional Naval, se crea la Dirección de Protección Ambiental.

Ley Nº 21.353: Aprueba el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Hidrocarburos (OILPOL 54).

Ley Nº 21.947: Aprueba el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y Otras Materias (LC 72)

Ley Nº 22.079: Aprueba el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78).

El Capítulo VII de este Convenio es el que rige, en el orden internacional, el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima.

Ley Nº 22.190: Esta ley introdujo aspectos novedosos en el tema de la prevención de la contaminación de las aguas, y le asignó importantes funciones a la P.N.A. Bajo el principio «el que contamina paga» (responsabilidad objetiva), establece que el buque responsable, independientemente que le corresponda o no pagar multa, deberá abonar los gastos que la tarea de limpieza ocasione.

Creó la figura de «responsabilidad concurrente» (en materia ambiental) por la cual los armadores y las empresas a quienes pertenezcan los buques que ocasionaren contaminación, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios producidos, atento al principio establecido en el Art. 1109 y 1113 del Código Civil al prescribir que quien cause un daño está obligado a su reparación ó su resarcimiento.

Con relación a las tareas de descontaminación, asigna las mismas a P.N.A. en aguas de jurisdicción nacional, salvo en las correspondientes a los puertos sometidos a la jurisdicción de la Administración General de Puertos, donde este organismo debía realizar la limpieza y desarrollar las instalaciones de recepción.

Entre otras funciones asignadas a P.N.A., que fueron luego reglamentadas en el Título 8 del REGINAVE, están:

  • Establecer el régimen a que deberán ajustarse las descargas de hidrocarburos y sus
    mezclas.
  • Determinar las reglas de equipamiento y diseño de buques.
  • Reglamentar las normas operativas para la prevención y lucha contra la contaminación.
  • Investigar los hechos contaminantes, instruir los sumarios y aplicar las sanciones que
    correspondan.
  • Exigir fianza real o personal por pago de la multa, y solicitarla al Juez interviniente por pago de los gastos de limpieza.

Las principales obligaciones que se impusieron a los buques fueron:

  • Respetar los regímenes de descarga y observar las normas operativas.
  • Cumplir las normas de equipamiento y diseño.
  • Someterse a un régimen de inspección y certificación.
  • Llevar un Libro Registro de Hidrocarburos.
  • Informar sobre las descargas propias y las ajenas que puedan observar.

Para capacitarse en lo referente a inspecciones y certificación de buques y demás normas vigentes, personal del Departamento Contaminación y Mercancías Peligrosas realizó cursos en la Universidad Marítima Mundial (Suecia).

Dicho personal comenzó a dictar a partir de 1986, Cursos de Inspectores de Prevención de la Contaminación – MARPOL 73/78, donde se capacita a personal de la Institución y a becarios nacionales y extranjeros.

Ley Nº 23.456: Aprueba el Convenio Internacional de Intervención en Alta Mar para Prevenir Incidentes de Contaminación (INTERVENTION 69).

Ley Nº 24.089: Esta ley que aprobó el Convenio MARPOL 73/78, establece que el Ministerio de Defensa a través de P.N.A. será la Autoridad de Aplicación del mismo.

Si bien esta ley es de reciente sanción, dentro de la competencia que le confiere la Ley Nro. 22.190, la P.N.A. ya había adelantado la aplicación de las normas internacionales.

En efecto, al reglamentarse la Ley Nro. 22.190 a través del Título 8 del REGINAVE, se adoptaron para el orden nacional las mismas normas que establece el Convenio MARPOL, aplicándoselas tanto a los buques de nuestra bandera que realizan navegación internacional como nacional. De esta manera los buques argentinos que realizaron viajes internacionales desde 1983 a la fecha, a pesar de que nuestro país aún no había adherido al MARPOL, no han tenido problemas en puertos extranjeros como ha ocurrido con buques substandard de otras banderas.

Ley Nº 24.292: Esta ley que aprobó el Convenio OPRC, establece que el Ministerio de Defensa a través de la P.N.A. será la Autoridad de Aplicación del mismo.

Con anterioridad a la sanción de su Decreto reglamentario, la P.N.A. llevó a cabo diversas actividades en áreas contempladas en el citado Convenio, tales como:

  • Capacitación de personal: A partir de 1978 se empezaron a dictar cursos dictados por personal capacitado en el exterior (Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos y Laboratorio Warren Spring del Reino Unido), sobre Control de Vertimiento de Contaminantes (CONVERCON), habiéndose logrado la capacitación de numeroso personal superior y subalterno, y también de becarios extranjeros.
  • Acuerdos regionales: Existe un acuerdo suscripto con Uruguay en 1987 por Ley 23829, aplicable a los incidentes de contaminación del medio acuático producidos por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales provenientes de cualquier fuente.
  • Plan Nacional de Contingencia: PLANACON 90. Actualmente se encuentra en proceso de actualización.

Las tareas operativas relacionadas con la lucha y el control de la contaminación, se encuentran a cargo del Servicio de Salvamento, Incendio y Contaminación (SERSICO), dependiente de la Dirección de Operaciones.

Ley Nº 25.137: Aprueba los Convenios Internacionales de Responsabilidad Civil (CLC/69) y de Constitución de un Fondo de Indemnización por Daños Causados por Contaminación por Hidrocarburos (FUND/71), en sus versiones modificadas por sendos Protocolos de 1992.

Decreto 1886/83: Reglamenta la Ley 22.190 en cuanto hace a la Prefectura Naval Argentina e introduce el Título 8 en el REGINAVE (Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre).

Este reglamento trata acerca de la prevención de la contaminación proveniente de buques, y contiene normas similares a las establecidas por el MARPOL 73/78 y el Convenio de Londres 1972.

Comprende los siguientes Capítulos:

  • Capítulo 1 – De la prevención de la contaminación de las aguas por hidrocarburos.
  • Capítulo 2 – De la prevención de la contaminación de las aguas por aguas sucias.
  • Capítulo 3 – De la prevención de la contaminación de las aguas por basuras.
  • Capítulo 4 – De la prevención de la contaminación atmosférica por humo y hollín.
  • Capítulo 5 – De la prevención de la contaminación por vertimientos de desechos y otras materias.

Decreto 230/87: Capítulo 6 – De la prevención de la contaminación de las aguas por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel (Introducido al Título 8 a través del Decreto 230/87) .

Decreto 502/89: Reglamenta la Ley Nº 22.079, organizando el transporte de mercancías peligrosas en aguas de jurisdicción nacional. A los efectos de su implementación técnica se remite al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, al Código Internacional de Quimiqueros, al Código Internacional de Gaseros y al Código para el Transporte de Cargas Sólidas Peligrosas a Granel.

Decreto 962/98: Reglamenta la Ley Nº 24.292; fue sancionado el 14 de agosto de 1998. Incorpora al REGINAVE el capítulo VII del Título VIII del Sistema de Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas.

Decreto 817/92: Actividades portuarias. Transporte marítimo, fluvial y lacustre. Practicaje, Pilotaje, Baquía y remolque. Regímenes laborales.

Ley 24.093: Ley de Puertos.

Decreto 769/93: Reglamentación de la ley 24.093.

Decreto 890/80: Régimen de la Seguridad Portuaria. (REGISEPORT).

RECUERDO HISTÓRICO

HISTÓRICO: EL PUERTO DE SANTA FE AGOTÓ SU CAPACIDAD DE ACOPIO DE CEREALES

Luego de funcionar a media máquina durante más de un lustro, las instalaciones portuarias ya comprometieron toda la capacidad de sus silos para almacenar parte de la cosecha récord.

Las excelentes perspectivas productivas de la campaña agrícola 2009/10, que finalizaría con una recolección total cercana a las 96 millones de toneladas (53 de soja), más algunas complicaciones logísticas en los puntos de descarga logró lo que hacía muchos años no ocurría en el puerto de la ciudad de Santa Fe: la ocupación al 100% de los silos para acopio de granos.

También incidió en este resultado la estrategia adoptada por la nueva administración del Ente Administrador del Puerto de Santa Fe que encabeza el contador Marcelo Vorobiof. El último paso, que colmó la capacidad instalada, fue la firma de un Contrato de Reserva para Almacenaje de Granos con la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA) para el depósito de 10.800 toneladas de cereales.

El comunicado oficial sostiene que “después de un lapso de más de 6 años, se logra tener los Silos del Elevador del Puerto trabajando a su máxima capacidad”.

“No estamos bien” por lo que se tomaron acciones inmediatas que “permitan incorporar a la ciudad de Santa Fe a través de su puerto un dinamismo y un desarrollo económico mucho más marcado”, comentó Vorobiof, quién ratificó la mayor demanda de almacenamiento al indicar que “inclusive hemos rechazado posibilidades de mayor acopio”.

Los elevadores de granos “venían con una capacidad ociosa de almacenaje en los últimos años del 40%”, precisó el directivo. En total, los silos del puerto pueden albergar 56.000 toneladas y “ya está todo vendido”.

La capacidad se agotó luego de que se firmara el último convenio, suscripto con ACA, e incluso “hubo que disminuir la cantidad de toneladas que ellos querían almacenar porque no había más lugar”, confió Vorobiof.

A su vez, la estrategia comercial de la nueva administración no sólo permitió llevar al 100% de su capacidad el volumen de granos almacenados, sino que por contrato cada tonelada que ingrese, mayormente por camiones, deberá salir por vía hídrica. “El nuevo convenio que hemos realizado, lo hicimos con la obligación de que quien almacena deba sacar los granos por agua. Evidentemente, se trata de empezar a darle la utilidad de puerto que tiene”, resaltó el titular del ente.

Vorobiof además realzó el carácter simbólico de las instalaciones, a las que ubicó entre los más destacados íconos de la capital provincial. “Santa Fe tiene una de las postales clásicas que puede ser el Puente Colgante y en segundo lugar el clásico elevador que está ubicado en el puerto”.

“Un poco más lento” avanzan otras acciones del ente para reactivar del todo el puerto, como por ejemplo la iniciativa para que todas las empresas importadoras y exportadoras de la zona “empiecen a derivar parte de su movimiento de contenedores a través de nuestras instalaciones”.

Fuente: Sociedad Rural de Rosario

Miradas sobre el pasado para construir la ciudad del futuro

Les comparto esta hermosa crónica sobre un evento realizado hace más de una década, pero con su objetivo plenamente vigente. La visión sustentable de ciudades necesita aún de más actores que se involucren en la concreción de proyectos. En este caso, participé en el ámbito de la gestión pública que realicé en Santa Fe. La relación comprometida entre política y ciudad es una de las claves para construir un futuro distinto.

Aquí la nota publicada por el Consejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe: Miradas sobre el pasado para construir la ciudad del futuro

Consejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe

Marcelo Vorobiof

Ciudades Sustentables

Comparto una presentación realizada en el marco de mi función pública en Santa Fe. La misma resaltaba aspectos sobre el desarrollo y desafío ambiental de las ciudades puerto. Aunque ya ha pasado una década de aquella presentación, su contenido continua vigente.

Una visión clara y pionera sobre los asuntos de nuestra querida provincia, más pasión por la labor, es lo que siempre me caracterizó. Gracias Santa Fe!

Marcelo Vorobiof